Del 6 al 20 de mayo, las personas en prisión preventiva podrán votar por primera vez en la historia, para elegir a la nueva presidenta o presidente de la República. Y las autoridades de Seguridad Pública deberán entregar la base de datos de las personas sin sentencia condenatoria con corte al último día de 2023, para poder concretar la Lista Nominal de Electores con esta modalidad.
El Instituto Nacional Electoral continúa avanzando en los preparativos para concretar la primera votación desde prisión preventiva que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde las personas sin sentencia firme podrán participar en la renovación presidencial y en otros cargos, en entidades en las que se tienen legislaciones locales que reconocen estos derechos.
Por ejemplo, en Chiapas y en la Ciudad de México también podrán votar por la renovación de la gubernatura y la Jefatura de Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y alcaldías; y en Hidalgo por las diputaciones locales y las municipalidades.
La Comisión del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral aprobó los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva” para identificar el universo de personas que pueden ejercer a este derecho, aquellas que tienen su credencial de elector vigente y las que pueden solicitarla.
Los lineamientos aprobados este martes por unanimidad y que serán ratificados por el Consejo General del INE, establecen que las secretarías de Seguridad Pública tanto de nivel federal como locales, deben entregar al Instituto Nacional Electoral con corte al 31 de diciembre de 2023 una base de datos de las personas que se encuentran en penales de todos los niveles sin sentencia condenatoria.
Con esta base de datos se podrá comenzar las primera verificación de las personas que no están inscritos en el Padrón Electoral o que no tienen su credencial vigente y no forman parte de la Lista Nominal de Electores.
Además, aprobaron que “deberán proporcionar una ficha de registro y/o antropométrica de las Personas en Prisión Preventiva recluidas en los centros penitenciarios de su entidad federativa, con la cual se llevará a cabo la comprobación de las huellas digitales y la fotografía correspondiente”.
Esto permitirá que las personas que quieran ejercer su derecho al voto cumplan con los requisitos de estar inscritos en la Lista Nominal de Electores y no tengan suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria, es decir, deben estar en prisión preventiva.
Y tendrán que manifestar por escrito su intención de votar, en la modalidad presencial anticipada, con un formato que deberán llenar, firmar, incluir con huella digital y remitirla de forma individual y personalizada.