El Registro de Personas Agresoras de la Ciudad de México podrá seguir funcionando, pero no será público, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fijar los efectos de su decisión sobre las acciones de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos capitalina.
“Dejar dentro del dominio de las autoridades públicas el acceso al registro sigue permitiendo los fines para los que fue diseñado, en tanto que será factible que su información sirva a dichas autoridades para realizar las acciones preventivas y de protección necesarias para combatir la violencia sexual y en particular, respecto de grupos en situación de vulnerabilidad”, señaló la ministra presidenta, Norma Piña, durante la sesión del jueves pasado.
Este lunes, el pleno de ministros decidió invalidar las fracciones de ocho artículos del Código Penal, partes de 9 artículos de Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 5 de otros artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas estas normas de la Ciudad de México, que permitían el acceso público a este registro, el cual estaba disponible incluso en internet.
Desde la semana pasada, la SCJN señaló que al hacer público este registro se violaba el principio de presunción de inocencia y de readaptación social, pues se permitía mantener el nombre de una personas en este listado hasta 30 años después de haber cumplido su sentencia.
Los ministros también decidieron que esta decisión tendrá efectos retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones invalidadas.