En lo que algunos organismos consideran un intento de “mordaza”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el sistema para retirar contenidos de internet, vigente desde 2020, con el objetivo de proteger los derechos de autor y alinearse con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) ha sido duramente criticada por organizaciones como la Alianza de Medios y Artículo 19, que argumentan que podría restringir la libertad de expresión, puesto que no se definen lineamientos que permitan una aplicación que esté exenta de propósitos ilegales.
La reforma establece dos procedimientos para eliminar contenido en línea que supuestamente infringe derechos de autor. El primero es el Mecanismo de Aviso y Retirada de Contenido (MARC), que permite a los titulares de derechos de autor solicitar la eliminación de contenido infractor. El segundo es el Procedimiento Unilateral de Retirada (PUR), que permite a las plataformas retirar contenidos sin previo aviso si consideran que infringen derechos de autor.
En esencia, la reforma implementa un mecanismo que obliga a los proveedores de servicios de internet a retirar cualquier contenido acusado de violar derechos de autor sin necesidad de pruebas ni de una orden judicial, bajo la amenaza de sanciones si no cumplen con la solicitud.
En otra sesión anterior, la SCJN ya había avalado por mayoría los artículos 114 Quater y 114 Quinquies de la LFDA, los cuales regulan las excepciones a las medidas tecnológicas de protección de derechos de autor. Estos artículos establecen los casos en que es válido evadir dichas medidas, aunque algunos ministros criticaron la falta de claridad sobre las conductas sancionables.
Según la organización Artículo 19, el mecanismo de notificación y retirada puede ser utilizado por cualquier persona con el fin de silenciar la labor periodística o cualquier ejercicio legítimo de la libertad de expresión mediante reportes falsos de violación de derechos de autor. Esto se debe a que es suficiente con alegar, sin pruebas, que una publicación “viola” derechos de autor para que los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) se vean obligados a eliminar rápidamente los contenidos de internet.