El presidente Andrés Manuel López Obrador solicitó a la Suprema Corte revertir el acceso a la demanda que presentó el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el llamado ‘Plan B’ electoral y la suspensión a los efectos de las leyes.
Según la Consejería Jurídica de Presidencia, el máximo tribunal no debió admitir la demanda presentada, ya que, según su interpretación de la Constitución, el instituto no puede presentar controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el “plan B”.
Sobre la suspensión, Presidencia afirmó que no puede proceder porque se aplicó a una “norma general”, lo que contraviene la ley reglamentaria.
La Consejería jurídica afirma que la admisión de la demanda y la suspensión de las leyes son “fallos inauditos” y llamó al Poder Judicial a respetar “límites”:
El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo.
Presidencia afirmó que hay un precedente para negar suspensiones sobre leyes generales, cuando la Segunda Sala de la Corte negó una suspensión al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) por un tema similar.
Afirmó que ese asunto se resolvió con cinco votos a favor, incluyendo la postura del ministro Javier Laynez.
Según la interpretación de Presidencia de la República, la suspensión se concedió porque las reformas “podrían causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía”.
La Consejería afirma que “Nunca en la historia de nuestro máximo tribunal había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara “revivir” las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes”.