No existe un fundamento jurídico para que la Secretaria de Gobernación (Segob) solicite información sobre los salarios de los integrantes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respondió el Máximo Tribunal a la petición realizada por la nueva titular, Luisa María Alcalde, realizada el pasado 27 de junio.
Se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Segob realice una petición de esa naturaleza a la SCJN”, respondió el secretario General de Acuerdos de la Corte, Rafael Coello Cetina.
Se le indicó a gobernación que lo establecido en el artículo 127 constitucional, respecto al salario del presidente y de los integrantes de la Administración Pública Federal (APF), le compete solo a ese poder, como lo establece el artículo 27, fracción VII, de la Carta Magna.
Además, se le explicó a la Segob, los artículos 49 y 90 de a Constitución prevén la división de poderes.
El artículo 27, fracción VII, en relación con el 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es vinculante únicamente las dependencias y entidades que la integran, en términos de lo dispuesto en los artículos 49 y 90 de la Constitución General, que prevén la división de poderes, así como la integración y funcionamiento de aquélla”, indicó Coello Cetina.
Sin embargo, el secretario general de Acuerdos de la Corte, explicó que “en función de fortalecer el diálogo entre poder del Estado y en aras de rendir cuentas”, se explicaba lo relacionado con el salario de los integrantes de la SCJN.
Se indicó que la remuneración de los ministros no puede reducirse por acuerdo de otros poderes, que el monto es público y que los salarios no pueden ser diferenciados.
La Corte explicó que, como lo establece el Artículo 127 de la Constitución, el salario bruto incluye prestaciones propias del encargo, como habitación, seguridad, alimentación, transporte, servicios de salud y otros que reciben todos los funcionarios de la APF.
Además, se le recordó a la Segob que en enero de 2019 el pleno de la Corte resolvió reducirse el 24 por ciento de su salario, respecto a los de 2018, decisión que se tomó al llegar a la presidencia del Máximo Tribunal el ministro Arturo Zaldívar.
El Artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”, determinó la SCJN, en 2019.
Sobre el pago diferenciado, se explicó que el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los Ministros de la Suprema Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes”, agregó Coello Cetina.