La Comisión de Derechos Humanos (CDH) en Puebla presentó una impugnación contra la recién aprobada Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado que obliga a los dueños de vehículos motorizados contar con un seguro de daños a terceros y multas a quienes no lo tengan.
La acción de inconstitucionalidad que se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se registró con el expediente 1/2024 con la finalidad de eliminar diversos artículos de la legislación en materia de movilidad publicada el cinco de diciembre del año pasado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (POE).
El organismo defensor de las personas, a cargo de Félix Cerezo Vélez, reclamó la invalidez de los artículos 26 fracción XXX, 73 fracción VI, 153 y 164.
En el caso del artículo 153 es la totalidad que a la letra establece: “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo. El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia”.
La CDH también busca invalidar artículos que exponen las sanciones por no contar con este seguro, entre ellos la totalidad del artículo 164: “Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.
Así como el artículo 127, en la porción normativa: “le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida para la integración del registro correspondiente en el historial de la persona conductora”.
De igual manera, la totalidad del artículo 168: “En los casos a que se refiere el artículo 26, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”.