Han sido publicadas las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), las cuales incluyen la ratificación de los titulares de este organismo y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, hasta por un periodo igual al de su nombramiento, que es de seis años.
La Jefatura de Gobierno dio a conocer en la edición Bis de la Gaceta oficial el decreto, que entró en vigor este jueves, por el que se adiciona el artículo 42 bis y se reforman los artículos 42 y 99, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Según el texto, el proceso para la ratificación será que el Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la FGJCDMX en funciones que corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de extensión.
De esta forma, el Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño y este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las personas titulares de cuya ratificación se trata.
Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre mantener a los servidores públicos, con el voto de las dos terceras partes de las personas Consejeras, misma que será remitida a la persona Titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial.
Así, quien se el mandatario citadino dispondrá de 15 días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación.
Pero en casa de que en el legislativo local no se obtenga la mayoría calificada para dar luz verde a la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, cuando corresponda.
No obstante, si las actuales cabecillas de las fiscalías no tienen interés en seguir en esa labor, se procederá en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, que es dar a conocer esta vacante como se describió líneas arriba.