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En 2019 la CNDH interpuso el recurso para que las sentencias vitalicias sean revisadas y ajustadas

La pena de prisión vitalicia establecida en el Código Penal del Estado de México fue invalidada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta decisión responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2019.

Durante la sesión del Pleno de SCJN, se expuso que el artículo 242, fracción V, del Código Penal mexiquense, contemplaba la prisión vitalicia para delitos de homicidio cometidos con ensañamiento, crueldad u odio motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima debido a su condición social, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

En ese sentido, La Corte determinó que esta sanción es contraria al derecho a la reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal.

Según este precepto, las instituciones penitenciarias deben garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a medios de reinserción, como cuidado de la salud, deporte, trabajo y capacitación.

Por ende, la pena de prisión vitalicia elimina por completo esta posibilidad, lo que la convierte en una medida inusitada y desproporcionada.

Esta resolución unánime se alinea con precedentes recientes de la SCJN. En diciembre de 2024, el pleno del alto tribunal invalidó la prisión vitalicia en el Código Penal de Chihuahua, al argumentar que dicha pena vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que ‘la prisión vitalicia vulnera el principio de proporcionalidad de la pena prevista en el artículo 22 constitucional’.

Con la reciente decisión sobre el Estado de México, la SCJN reafirma su postura en contra de la prisión vitalicia, al hacer énfasis en la importancia de la reinserción social y el respeto a los derechos humanos en el sistema penal mexicano.

Cabe destacar que, tras la resolución del pleno de La Corte, los procesos en los que se haya impuesto esta pena deberán ser revisados para adecuar las sanciones conforme al grado de culpabilidad y las penas establecidas en la legislación vigente.

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