Este 15 de enero entra en vigor el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Con ello el Gobierno Federal busca establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.Así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Este reglamento, publicado desde el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público.
Siendo uno de los objetivos la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones, el reglamento estableció la prohibición del consumo de tabaco en áreas de toda la República mexicana como:
-Centros de trabajo, Transporte público, Escuelas, Sedes de espectáculos como auditorios o teatros, Restaurantes, Hoteles, Estadios deportivos, Plazas comerciales, Playas, Parques, Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes.
Asimismo en el, y para fines de venta, el empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles.
Además, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco así como realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
En tanto, en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.
Asimismo, para la comercialización de tabaco (en sus diversas presentaciones), deberá realizarse una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe señalar que para el caso de la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022 —y en el marco del Día Mundial sin Tabaco— se anunciaron los espacios específicos en los que está prohibido fumar:
Zócalo de la Ciudad de México, Plaza de la Mexicanidad, Plaza Manuel Gamio, Plaza del Seminario, Plaza del Centro Histórico, Los Portales, etc.
Y es que, según lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco (como los anteriormente mencionados) ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.