En un país como México, donde la población está envejeciendo rápidamente y la transición epidemiológica ha elevado el peso de las enfermedades crónicas, es imprescindible reformar el sistema de salud para adaptarlo a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Uno de los mayores retos que enfrentamos hoy es garantizar el acceso efectivo y universal a los servicios de salud, un derecho consagrado en nuestra Constitución y respaldado por diversos tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, la realidad para muchos mexicanos dista de este ideal, especialmente para aquellos que, por motivos de edad, discapacidad o enfermedad, no pueden desplazarse a un centro de salud. Es en este contexto donde la atención médica domiciliaria emerge como una herramienta indispensable para acercar los servicios de salud a quienes más los necesitan, asegurando una cobertura universal real y efectiva.
La iniciativa que este escribidor presenta en el Congreso de la Unión, busca justamente avanzar en esta dirección, proponiendo la adición de un “artículo 32 Bis a la Ley General de Salud” para que los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud puedan ofrecer atención médica domiciliaria a todos los pacientes, pero en particular a aquellos que no pueden acudir físicamente a las instalaciones médicas. Este cambio legislativo tiene el potencial de transformar la manera en que brindamos atención médica en nuestro país, alcanzando a miles de personas que hoy se encuentran marginadas del sistema por su incapacidad de desplazarse.
El derecho a la salud es un compromiso internacional. México ha asumido compromisos internacionales que le obligan a garantizar el acceso universal a los servicios de salud. El “artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” y el “artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, reconocen la salud como un derecho humano fundamental. A nivel interno, la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” establece que la ley deberá definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, subrayando la obligación del Estado de proporcionar cuidados médicos sin discriminación alguna.
En este sentido, la atención médica domiciliaria no es solo una solución práctica, sino también una obligación moral y legal. A través de la atención en el hogar, el Estado puede asegurar que los ciudadanos más vulnerables —aquellos que no pueden acceder a una clínica o un hospital— reciban los cuidados que necesitan, respetando su derecho a la salud y su dignidad.
La atención médica domiciliaria no es un concepto nuevo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que se trata de una modalidad de asistencia programada que lleva al hogar del paciente los cuidados y atenciones bio-psicosociales necesarias. En muchos países desarrollados, la atención domiciliaria ya es un componente esencial del sistema de salud, contribuyendo a una mayor eficiencia en el uso de recursos y mejorando la calidad de vida de los pacientes.
En México, sin embargo, esta modalidad aún es limitada y está mayormente restringida a programas específicos como el de atención al enfermo crónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o iniciativas locales en el entonces Distrito Federal. Aunque estas experiencias han demostrado ser efectivas, es necesario que el país adopte un enfoque más amplio y sistemático que permita la expansión de la atención domiciliaria a nivel nacional.
La atención domiciliaria ofrece múltiples beneficios tanto para los pacientes como para el sistema de salud en general. En primer lugar, mejora la calidad de vida de los pacientes al permitirles recibir cuidados en un entorno familiar y cómodo, lo que es especialmente valioso en casos de enfermedades crónicas o terminales. El hogar, como espacio de intimidad y seguridad, brinda al paciente una sensación de bienestar que difícilmente se puede replicar en un hospital.
Desde el punto de vista del sistema de salud, la atención domiciliaria es una herramienta costo-efectiva. Al reducir la necesidad de hospitalización y permitir un manejo ambulatorio de ciertas condiciones, se liberan recursos para atender a otros pacientes que requieren tratamientos más complejos. Además, al trasladar parte del cuidado al entorno del hogar, el sistema se vuelve más flexible y adaptado a las necesidades de la población.
El marco normativo en México: En la actualidad, la Ley General de Salud en México solo menciona de manera explícita la atención domiciliaria en el contexto de los cuidados paliativos. El artículo 166 Bis 3 establece que los pacientes terminales tienen derecho a optar por recibir cuidados paliativos en su domicilio. Sin embargo, esta disposición es insuficiente para enfrentar los retos de una población cada vez más envejecida y afectada por enfermedades crónicas.
La adición del artículo 32 Bis a la Ley General de Salud propone que el IMSS-Bienestar, en coordinación con los gobiernos estatales, implemente programas de atención médica domiciliaria para personas sin seguridad social. Esto abriría la puerta a una nueva era de atención médica en México, donde la atención domiciliaria sería accesible para todos, independientemente de su condición socioeconómica o ubicación geográfica.
La implementación de un programa nacional de atención médica domiciliaria requerirá la coordinación de múltiples actores, incluyendo al Consejo de Salubridad General y las secretarías de salud estatales. Será necesario desarrollar regulaciones específicas que aborden aspectos críticos como la supervisión y evaluación de los servicios, la protección de datos de los pacientes y el consentimiento informado.
Además, la atención domiciliaria no es adecuada para todos los casos. Para que funcione de manera efectiva, debe existir un soporte familiar adecuado y los problemas de salud del paciente no deben requerir cuidados complejos que solo pueden brindarse en un hospital. Sin embargo, con una adecuada planificación y capacitación del personal de salud, estas limitaciones pueden superarse.